Pirates de Catalunya ha facilitado a los medios un análisis del
Real Decreto, realizado por diversos abogados de prestigio en asuntos de
Propiedad Intelectual, que por su indudable interés se reproduce a
continuación:
Tras una acción judicial dirigida por Josep Jover (candidato de Pirates de Catalunya el próximo 25N) en la que se declaró abusivo el canon digital, el Gobierno de España se ha visto obligado a efectuar una serie de modificaciones cosméticas a la ley actual, declarada ilegal por la justicia europea.
Aparecen cambios en el canon, que pasará a cobrarse de una
partida presupuestaria, junto con la mayor dificultad que tendrán los autores
para autogestionarse, sin olvidar otros retoques que disimulan el aumento de
poder las entidades de gestión.
Es importante señalar que si el canon digital era abusivo
(tal y como lo ha entendido la Justicia europea), este nuevo mecanismo lo es
todavía más. Porque en vez de gravar dispositivos electrónicos, lo que se hace
ahora es pagar a las entidades de gestión -como la SGAE- directamente con
nuestros impuestos, a través de los Presupuestos Generales del Estado. Es
decir, ahora pagaremos a estas entidades todos los habitantes de España, sin
ningún tipo de diferenciación entre usuarios. Los impuestos de toda la
ciudadanía estarán destinados a sufragar las actividades de esas entidades. Si
el canon era indiscriminado, este sistema todavía es peor.
A pesar de la gravedad de pagar a la SGAE directamente de
las arcas del Estado, el Real Decreto indica criterios de valoración muy
ambiguos para el cálculo del nuevo “canon con otro nombre”. Como ejemplo, el
“perjuicio efectivamente causado a los titulares”, criterio de complejo cálculo
y que tampoco se detalla en el mismo. Lo que convierte en todavía más sangrante
este asalto a las arcas públicas en tiempos de crisis.
El Real Decreto también dificultará que los autores
autogestionen sus derechos, ya que se otorga a las entidades de gestión la
exclusividad de hacer efectiva “la compensación equitativa y única”. Todo ello
cuando la autogestión, en estos tiempos de desarrollo de nuevas tecnologías,
puede resultar más eficiente y más respetuosa con los usuarios que la gestión –hasta
ahora nefasta- realizada por entidades como la SGAE.
Además, el texto da respuesta a la previsible avalancha de
demandas solicitando la devolución de un canon que, según las altas instancias
europeas, era injusto y desproporcionado. Estas demandas, a día de hoy, podrían
obtener respuesta positiva por parte de los jueces. Ello sin duda afectaría a
las arcas de esas entidades de gestión que cobraron el canon sin tener derecho
a ello (por ejemplo, a través de dispositivos usados con fines privados), y que
se verían obligadas a pagar indemnizaciones sustanciosas. Diversos municipios y
empresas han solicitado ya dicha devolución, entre ellas CaixaBank (antes La
Caixa).
Para evitar que dichas acciones judiciales se lleven a cabo,
el Gobierno cierra la puerta de la Justicia de forma tajante: la Disposición Transitoria
Primera establece que cualquier pago de canon –justificado o no– realizado
antes de 2012 no tendrá derecho a devolución alguna. Es decir, que las
entidades de gestión se quedarán con las cantidades indebidamente cobradas y la
ciudadanía no tendrá derecho a reclamar nada en los Tribunales.
El documento abre también una grave inseguridad jurídica
introduciendo el artículo 158 bis, el cual obliga a las páginas de enlaces a
indicar claramente de dónde sacan el derecho a enlazar a las obras. Para entendernos,
la página debe colgar los permisos de que dispongan sobre cualquier contenido
enlazado, incluso fotografías.
Esto significaría que empresas como Google, con su buscador de imágenes, tuviesen que adjuntar a cada
resultado los permisos correspondientes, solicitados a cada autor. Cosa que
puede convertirse en un grave engorro administrativo incluso para compañías
debidamente legitimadas.
Las notificaciones relacionadas con el punto anterior se
anunciarán en un futuro tablón electrónico, que deberá ser consultado por las
empresas, en lugar de usarse los canales de comunicación habituales. Esto
significa que las empresas deberán ser las que verifiquen cada día si han
recibido o no una notificación, ya que en caso contrario se las tendrá por
notificadas.
Además, según la Disposición Transitoria Segunda, mientras
el tablón electrónico no esté activo (lo cual puede alargarse tanto tiempo como
la Administración quiera), dichas notificaciones se realizarán por edictos,
anunciándose físicamente en algún tablón en Madrid. Cosa que, por supuesto,
prácticamente imposibilita que una empresa pueda saber si tiene o no alguna
notificación que afecte a sus intereses.
Finalmente, tras años de lucha por parte del movimiento
pirata en todo el mundo, el Real Decreto da a entender que el intercambio por
comunicación pública queda amparado dentro del derecho a copia privada, hecho
que sería digno de celebrar si no fuese por los puntos mencionados más arriba.
Desde Pirates de
Catalunya queremos denunciar que este Real Decreto viene a empeorar la
situación actual, no sólo por la falta de transparencia, sino por la ausencia
de diálogo entre las diferentes partes implicadas; y lamentamos que se siga
otorgando a entidades como la SGAE, quienes ya han demostrado no ser capaces de
gestionar de forma eficaz los derechos e intereses de creadores y consumidores,
el monopolio de gestión del nuevo derecho que sustituirá al canon.
Si el borrador se transforma en ley, algo probable teniendo
mayoría absoluta el PP, el canon se convertirá en una partida de los
Presupuestos Generales del Estado, es decir, se pagará mediante impuestos y de
forma indiscriminada; los artistas tendrán dificultades para autogestionar la
comercialización de sus obras, ya que se otorga a las entidades de gestión la
exclusividad de hacer efectiva la compensación equitativa y única; la
persecución de los enlaces en las páginas web será atroz para la libre
circulación de contenidos e ideas en la Red, pues resultará prácticamente
imposible la inserción de enlaces incluso en un blog como éste, si para cada
uno de ellos hay que solicitar un permiso, so pena de multa de hasta 150.000
euros y cese de la actividad. Es decir: cierre de la página.
Al menos el intercambio de archivos en la Red sin ánimo de
lucro se considera legal.
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